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Diciembre 05, 2022 | 09:00 am
Llega la época de esa obligación para los patrones y derecho para los empleados que se presenta cada año, llamado Aguinaldo en la Ley Federal del trabajo y Gratificación anual en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es una prestación que presenta varios mitos, por ejemplo:
En realidad esta cuantificación es la cantidad mínima a entregar por este concepto según la Ley Federal del trabajo, pero pueden los patrones otorgar cantidades mayores o bien pactarla por importes mayores entre los trabajadores y el patrón.
Realmente se puede entregar en cualquier momento del año, la única regulación de tiempo está en la Ley Federal de Trabajo y contiene la indicación de que no debe pagarse después del 20 de diciembre de cada año.
Es solo la forma más usada, pero puede pactarse con los trabajadores el pagarse en más de una exhibición (muy común en el gobierno), incluso hay quien va liquidando el aguinaldo pactado en una parte proporcional con cada pago semanal.
En la mayoría de los casos por razón de sueldos bajos esto resulta cierto, pero se debe tener especial cuidado con los trabajadores con sueldos altos, pues solo está exento de este impuesto la cantidad entregada al trabajador hasta por el equivalente a 30 días de Salario mínimo según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que en realidad son 30 días de la Unidad de Medida Actualización (UMA), aplicando la Ley de esta unidad de medida.
Es muy común confundir las prácticas que se realizan por razones legales con aquellas realizadas por costumbre, las leyes a menudo permiten su cumplimiento en más de una forma. No te limites a seguir costumbres, en buddysis podemos proporcionarte alternativas legales que se adapten mejor a la situación de tu negocio, realiza una consulta sin costo a nuestros profesionales desde aquí.
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