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Enero 8, 2024 | 09:00 am
Cada año, entran en vigor nuevas disposiciones que nos obligan a reevaluar decisiones y adecuar situaciones para que estén en consonancia con las nuevas reglas en curso.
En particular en el llenado de los CFDI de nóminas, solo por el hecho del aumento en el Salario Mínimo hay varias cosas que tener en cuenta:
i. Si el trabajador SOLO percibe el mínimo no se le debe hacer retención de ISR de acuerdo al Art. 96 de la LISR
ii. Si el trabajador gana el Salario Mínimo, no se le pueden hacer compensaciones, descuentos o reducciones, salvo los expresados en el Art. 97 de la LFT
iii. Las situaciones de los dos incisos anteriores, provocan que el empleador asuma cargas que antes correspondían al trabajador que percibiera un ingreso mayor al Salario Mínimo, tales como las cuotas obreras del Seguro Social
iv. Si el trabajador gana tan siquiera un peso (o cualquier cantidad mayor al salario mínimo), las situaciones de la fracción i. y ii. Se anulan, dando como resultado retenciones y descuentos que pueden ser considerables afectando negativamente el ingreso del trabajador
Resulta trascendente estar informado oportunamente de los cambios que impactan en nuestras operaciones incluidas las fiscales, pues él no reaccionar de manera correcta y oportuna deriva en consecuencias como la perdida de deducibilidad, retrabajos y multas en su caso.
Por tal motivo te invitamos a continuar pendiente de las notificaciones publicadas en el blog de buddysis, donde publicamos noticias de interés sobre estos temas y de otros que pueden serte útiles en tu administración.
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