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CFDI - Guía de llenado explicada con “manzanitas”

CFDI - Guía de llenado explicada con “manzanitas”

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Enero 24, 2024 | 08:00 am

Los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), se han convertido en un elemento muy importante y en la principal herramienta del SAT para las cuestiones fiscales actualmente.

El Código Fiscal de la Federación les da origen y hay una serie de reglamentaciones sobre su llenado y su uso.

Los errores en su llenado, emisión o uso tienen como consecuencia situaciones fiscales y económicas que van desde recibir un correo manifestando que existen diferencias entre las declaraciones de determinación de impuestos o informativas como el DIOT y los CFDI vigentes del mismo contribuyente, pasando por multas por cada campo mal llenado del mismo, determinación de diferencias en impuestos omitidos o mal calculados, hasta ser el principal elemento de fiscalización para este 2024 según publicaciones oficiales recientes del mismo SAT.

Por ello, en este artículo daremos una breve puntualización de los campos de llenado de los CFDI que ayude a comprender cuál es el dato apropiado para plasmarlo en el lugar correspondiente del mismo.

Pasaremos por alto los campos que se pre llenan al registrar a los contribuyentes en los sistemas de facturación, que en general son los del emisor y son comunes a todos los CFDI que emita el contribuyente.

 

Fecha de emisión

Aquí puede seleccionarse la fecha que tendrá el documento, fecha que fiscalmente puede resultar poco importante, pues hay otras fechas en el proceso del CFDI que tienen más relevancia, como la fecha de timbrado del mismo.

 

Tipo de factura

Es un campo seleccionable, en donde se elegirá el tipo de factura según el uso que tendrá el CFDI, puede ser Ingreso, Egreso, Traslado, Pago o Nomina.

 

Forma de pago

Se refiere a la forma en que se extinguirá la obligación económica generada por el CFDI, lo más común actualmente es la Transferencia electrónica, pero el CFDI admite muchas otras opciones de pago, así como algunas de las formas de extinción de obligaciones que no involucran intercambio de moneda contempladas en el Código Civil.

 

Método de pago

Este es muy importante, porque es el detonante que toma en cuenta el SAT para determinar el momento en que surten efectos fiscales estos comprobantes. Solo contemplan 2 opciones: PUE Pago en una Sola Exhibición, que el SAT toma como que han sido pagados desde el momento de su emisión. PPD Pago en Parcialidades o Diferido, que el SAT considera que aun cuando ya ha sido emitido, el emisor aún no ha recibido el pago.

Este campo es el que está generando diferencias entre las declaraciones y los CFDI, porque si bien el SAT considera puntualmente de acuerdo al párrafo anterior el momento en que la operación que ampara el CFDI fue pagada al emisor, en la realidad esto no ocurre al mismo tiempo, situación contemplada en las normas oficiales que admiten que el PUE puede haber sido pagado realmente antes de la emisión, al momento de la emisión o en cualquiera de los siguientes días dentro del mes en que el CFDI fue emitido. Este mismo desfase de los momentos entre cuando se considera pagado el CFDI y el momento en que realmente se recibe el pago sucede también con el PPD que se considera pagado en la fecha asentada en el nodo FECHA DE PAGO del Complemento de pago asociado al CFDI PPD, que las normas permiten emitir en cualquier momento entre la recepción efectiva del pago y los 5 días naturales posteriores al termino del mes en que fue recibido el pago de manera efectiva.

Lo anterior en la práctica no es estricto pues un Complemento de Pago puede emitirse con posterioridad a los 5 días mencionados anteriormente, sin embargo esto coloca al emisor en una situación que le puede generar una multa. Otra consecuencia, es que una falla administrativa del emisor (sea vendedor o proveedor), puede emitir este tipo de comprobantes incluso después de la fecha en que la declaración afectada por dicho Comprobante de Pago ha sido presentada, lo que ocasiona que se tengan que presentar declaraciones complementarias tanto de quien emite el CFDI como de quien lo recibe.

Cotizador CONTPAQi

Moneda

La legislación mexicana contempla que las operaciones se llevan a cabo en Moneda Nacional y los CFDI admiten emitir comprobantes en otras monedas, pero en este se debe llenar el campo de TIPO DE CAMBIO, para poder valuar el mismo a la moneda nacional.

 

Es una factura global

Las facilidades concedidas por la autoridad permite agrupar las operaciones de clientes no identificados mediante su RFC en una factura Global, para ello se utiliza el campo de RFC el genérico correspondiente ya sea para receptores nacionales (XAXX010101000) o extranjeros (XEXX010101000). Una precisión interesante es que UNA persona individual puede solicitar UN CFDI por una UNICA operación, pero que dicho receptor no cuente o no proporcione su RFC; Emitirle el CFDI con esas características es posible, sin embargo desde la versión 4.0 de los CFDI, dicho CFDI debe ser emitido como una factura global a pesar de no agrupar varios receptores u operaciones.

 

Los datos del cliente

Los que se deben llenar son el RFC, el NOMBRE O RAZON SOCIAL (sin el régimen de capital en su caso “SA”, “SC”, “AC” etc), CODIGO POSTAL, REGIMEN FISCAL y USO DE LA FACTURA (que debe ser congruente con el régimen del receptor, y que informa al SAT si el CFDI tendrá efectos fiscales o no, y si los tiene, que tipo de efectos serán), que deben coincidir con los datos que el SAT posea del receptor pues en caso de no coincidir el CFDI no podrá timbrarse.

Por razón de lo anterior se hizo costumbre pedir a quien solicita un CFDI su constancia de situación fiscal, sin embargo desde hace algunos meses solicitar dicha constancia como requisito para emitir el CFDI, el SAT la considera una Practica Fiscal Indebida.

 

Producto o Servicio

Se llenan los campos de DESCRIPCION, PRODUCTO O SERVICIO, UNIDAD, CANTIDAD, VALOR UNITARIO, IMPORTE, DESCUENTO Y OBJETO DE IMPUESTO. Cada uno de estos campos deben ser llenados ajustándose a los catálogos que para cada campo ha publicado el SAT con excepción de la DESCRIPCION que es libre y los de CANTIDAD, VALOR UNITARIO, IMPORTE Y DESCUENTO que dependen de la operación relacionada. Se puede relacionar más de una operación en un mismo CFDI.

 

Objeto de Impuesto

El campo de OBJETO DE IMPUESTO merece mención especial, pues deja a libertad del emisor con base a las leyes de cada impuesto, el auto-determinarse a qué impuestos y a qué tasas está gravada la operación u operaciones incluidas en el CFDI. Contempla las siguientes opciones:

  • No objeto de impuesto.- Es decir la operación relacionada, no está contemplada como una actividad gravada por ninguna de las leyes impositivas. (No confundir con la tasa 0% o la actividad Exenta que si están contempladas en las leyes)
  • Si objeto de impuesto.- Que la operación relacionada está contemplada como gravada por alguna de las leyes impositivas vigentes, en este caso habrá que llenar también los campos que indique que impuesto y a que tasa está gravada dicha operación. Aquí mismo se incluyen las situaciones cuando el impuesto es a cargo del receptor del CFDI, pero que es recaudado por el emisor del CFDI y enterado por el mismo por cuenta del receptor del CFDI (Impuestos Retenidos, los más comunes son los de sueldos, asimilados de sueldos, honorarios, arrendamientos y actividades empresariales de algunos regímenes fiscales)
  • Si objeto del impuesto y no obligado al desglose.- Este es para el caso en que la actividad relacionada sí este gravada por alguna de las leyes impositivas, pero que dicha ley no lo obligue a que dicho impuesto aparezca impreso o señalado específicamente como un dato en el CFDI. Sirve para que los usuarios de dicho CFDI sepan que el total asentado en el mismo incluye impuestos aunque no estén detallados expresamente
  • Si objeto del impuesto y no causa impuesto.- Esto es cuando la operación relacionada si está identificada como una actividad contemplada en las leyes impositivas, pero que no está gravada con ninguna tasa de impuesto o bien por algún beneficio de la autoridad fiscal se está relevado de generar impuesto, sea por alguna situación económica, decreto especifico, o facilidad fiscal. (no confundir con la tasa 0% o la actividad Exenta que se relacionan como “Si objeto de impuesto”)
  • Si objeto de impuesto, IVA Crédito PODEBI.- Esta es la más nueva situación y ha generado dudas en el llenado del CFDI. PODEBI significa POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC. Esta opción solo puede ser utilizada por los contribuyentes contemplados en el decreto que establece Estímulos Fiscales para los que lleven a cabo actividades productivas dentro de dichos POLOS, que se hayan adherido al decreto (Recibiendo de parte del SAT la constancia correspondiente previamente solicitada). En cuanto a estímulos, zonas geográficas, procesos de solicitud y aplicación, y tasas de beneficio especificadas en el decreto antes mencionado

Adicionalmente en su caso se deben llenar los campos de CUENTA PREDIAL, cuando se trate de arrendamiento de inmuebles y de NUMERO DE PEDIMENTO cuando se enajenen por primera vez artículos adquiridos mediante importación.

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